¿Sigue tu empresa siendo pyme? Lo que cambia con los nuevos límites del tamaño empresarial
Por Adlanter
26 Jun 2025
Con motivo del Día de las Microempresas y de las Pequeñas y Medianas Empresas, analizamos los recientes cambios normativos en los criterios que determinan el tamaño de las empresas y cómo estos afectan a sus obligaciones contables, fiscales y estratégicas.
¿Por qué importa el tamaño legal de tu empresa?
La clasificación empresarial —microempresa, pequeña, mediana o gran empresa— va mucho más allá de un formalismo estadístico. Este encuadre legal incide directamente en múltiples aspectos: desde la carga contable hasta el acceso a ayudas públicas, pasando por los umbrales de auditoría o los requisitos de presentación de cuentas anuales.
Una reciente modificación normativa a nivel europeo obliga a revisar en qué categoría se encuentra cada empresa. Concretamente, la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, aprobada en octubre de 2023, actualiza los umbrales financieros que determinan el tamaño empresarial. El objetivo: ajustar estos parámetros a la inflación acumulada en la última década y reflejar con mayor fidelidad la realidad económica de las pymes en Europa.
Inflación acumulada y necesidad de reforma
Durante los últimos diez años, la inflación ha erosionado el valor real de los criterios que se utilizaban para categorizar a las empresas. Según datos de Eurostat, entre 2013 y 2023 los precios aumentaron un 24,3 % en la zona euro y un 27,2 % en el conjunto de la UE. Sin actualizarse, los límites anteriores se habían quedado obsoletos, afectando negativamente tanto a las estadísticas como al acceso a determinados beneficios jurídicos o fiscales.
Con esta reforma, Bruselas adapta los criterios contables a un nuevo contexto económico y evita penalizar a aquellas empresas cuyo crecimiento ha sido puramente nominal, es decir, influido por el incremento de precios y no necesariamente por una mejora real de su actividad.
¿Cómo quedan los nuevos límites según el tamaño de la empresa?
Los nuevos límites quedarían de la siguiente forma, una vez que los Estados miembros los transpongan a su normativa nacional (lo que, en el caso español, implicará modificar el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital):
- Microempresas: Se consideran microempresas aquellas con un volumen de negocio inferior a 000 euros y un total del balance que no supere los 450.000 euros, siempre que cuenten con menos de 10 empleados. Este ajuste supone un incremento del 28,6 % respecto a los límites anteriores.
- Pequeñas empresas: Los Estados miembros pueden fijar umbrales más altos para esta categoría, pero dentro de unos límites máximos establecidos por la Directiva: un volumen de negocio de hasta 15 millones de euros y un total del balance de hasta 7,5 millones de euros, con un máximo de 49 trabajadores.
- Medianas empresas: Se incluyen en esta categoría aquellas cuyo volumen de negocio no supere los 50 millones de euros, ni su balance los 25 millones de euros, y que tengan menos de 250 empleados.
Cabe subrayar que el criterio del número de empleados no ha sido modificado en esta reforma, por lo que continúa siendo un factor determinante junto a las variables económicas.
Efectos prácticos: menos obligaciones, más oportunidades
Esta modificación normativa va mucho más allá de un simple ajuste técnico. Tiene consecuencias muy concretas en la operativa y planificación de las empresas, especialmente aquellas que se situaban cerca de los límites anteriores:
- Exención de auditoría: Muchas empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas, reduciendo así significativamente su carga formal y sus costes.
- Presentación de cuentas abreviadas: Las empresas que cambien de categoría podrán acogerse a regímenes contables simplificados, con balances menos detallados y sin obligación de presentar una memoria extensa.
- Costes administrativos más bajos: La simplificación formal se traduce directamente en una menor inversión en cumplimiento normativo.
- Nuevas oportunidades de financiación: Al mantenerse dentro de la categoría de micro o pequeña empresa, algunas compañías podrán volver a acceder a líneas de ayuda o subvenciones públicas específicas para pymes.
También es relevante en el ámbito de la contratación pública: en algunos contratos del sector público, las pymes pueden beneficiarse de cláusulas preferentes, como lotes reservados o criterios de adjudicación ajustados a su capacidad.
Una nueva visión de lo que significa ser pyme
Este cambio normativo es más que una actualización contable: representa una reinterpretación de lo que significa hoy ser una pyme. A través de estos nuevos límites, la legislación se adapta a la evolución real del mercado, permitiendo que el crecimiento orgánico de muchas empresas no implique, automáticamente, un salto regulatorio que limite su competitividad.
Así, ser considerada pyme en términos legales puede suponer una ventaja estratégica, tanto a efectos fiscales como reputacionales. Y no solo por lo que se evita, sino por lo que se gana: simplificación, acceso a incentivos y refuerzo del posicionamiento frente a inversores o entidades financieras.
¿Qué debe hacer ahora una empresa?
El primer paso es claro: revisar si tu empresa sigue estando en la categoría que le corresponde bajo estos nuevos parámetros. No se trata de un simple ejercicio de clasificación, sino de una oportunidad para redefinir estrategias fiscales, contables y financieras.
A medida que avance la transposición de la Directiva en los distintos Estados miembros, será esencial contar con asesoramiento adecuado para adaptar los procedimientos internos y aprovechar al máximo los beneficios de esta reforma. Desde Adlanter, acompañamos a empresas de todos los tamaños en la adaptación a estos nuevos marcos normativos, ofreciendo una visión estratégica que va más allá del cumplimiento formal.