El pasado 29 de junio empezó a aplicarse la circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se contemplaban los derechos de los usuarios a dejar de recibir llamadas no solicitadas. Unos derechos que se recogen en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
Antes de esta fecha, los usuarios podían recibir todo tipo de llamadas comerciales -conocidas como llamadas spam– si no se habían opuesto a ello. Pero con este artículo solo podrán recibir estas llamadas si previamente han dado su consentimiento o si la empresa puede justificar que hay un interés legítimo para realizar esa llamada, que prevalece al derecho del usuario de no recibirla.
Siempre que el usuario ejerza su derecho de oposición, la empresa no podrá realizar esa llamada comercial.
Esta nueva ley solo afecta a las llamadas comerciales que realiza una persona, pero no a las que se realizan con sistemas de marcación automática y sin intervención humana.
¿En qué casos si pueden llamarte?
¿Cómo ejercer tus derechos para dejar de recibir llamadas comerciales?
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El equipo de PymeLegal